sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Social Contencioso, Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 117 vta. a 122, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El Juez codemandado, hizo una disquisición entre delito de contrabando y contravenciones, estableciendo que los hechos no constituyen contrabando; 2) No es verdad de que el Tribunal de alzada no se hubiese referido a que “la apelación” estuviera fuera de término, aspecto sobre el cual si se manifestó; 3) El Ministerio Público, informó el inicio de las investigaciones dentro del plazo; sin embargo, el plazo de diez días para interponer incidentes y excepciones no venció para el ciudadano Silo Alvarado Alvarez, porque éste no fue legalmente notificado con el informe de inicio de investigación, por lo que se falseó la verdad; 4) En su apelación la Fiscal del caso se refiere a 587.382.17 UFVs y la Aduana a 1.207.567.06 UFVs, y quien tiene el monopolio de la acusación es el Ministerio Público, aspecto que se tomó en cuenta al confirmar la resolución apelada; 5) La jurisprudencia constitucional señala los requisitos indispensables para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, los cuales fueron incumplidos por la parte accionante; y, 6) “Hubiésemos querido ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, es verdad que el Juez se extralimitó porque no es su competencia el señalar si es un delito o no lo es de un Tribunal o en su defecto sobre una excepciones que debió plantearse, pero lastimosamente la parte accionante no ingresó a los fundamentos esenciales para que este Tribunal pueda ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- …la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR