sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0687/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

denegó

Concluida la audiencia, la Sala Social Contencioso, Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 12 de mayo de 2016, cursante de fs. 117 vta. a 122, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El Juez codemandado, hizo una disquisición entre delito de contrabando y contravenciones, estableciendo que los hechos no constituyen contrabando; 2) No es verdad de que el Tribunal de alzada no se hubiese referido a que “la apelación” estuviera fuera de término, aspecto sobre el cual si se manifestó; 3) El Ministerio Público, informó el inicio de las investigaciones dentro del plazo; sin embargo, el plazo de diez días para interponer incidentes y excepciones no venció para el ciudadano Silo Alvarado Alvarez, porque éste no fue legalmente notificado con el informe de inicio de investigación, por lo que se falseó la verdad; 4) En su apelación la Fiscal del caso se refiere a 587.382.17 UFVs y la Aduana a 1.207.567.06 UFVs, y quien tiene el monopolio de la acusación es el Ministerio Público, aspecto que se tomó en cuenta al confirmar la resolución apelada; 5) La jurisprudencia constitucional señala los requisitos indispensables para ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, los cuales fueron incumplidos por la parte accionante; y, 6) “Hubiésemos querido ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria, es verdad que el Juez se extralimitó porque no es su competencia el señalar si es un delito o no lo es de un Tribunal o en su defecto sobre una excepciones que debió plantearse, pero lastimosamente la parte accionante no ingresó a los fundamentos esenciales para que este Tribunal pueda ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria” (sic).