SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0691/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0691/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 023/2016 de 29 de marzo, cursante de fs. 109 a 113, denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Se interpone acción de libertad contra la Resolución Administrativa 003/2016, habiéndose vulnerado el art. 180 de la CPE, sobre la legalidad. Por los antecedentes evidentemente existió Resolución Administrativa que ordena el traslado de la accionante del Centro de Orientación Femenina de Obrajes al centro penitenciario de Miraflores; empero, el Tribunal advirtió también haberse emitido la Resolución 154/2016 de 28 de marzo, donde la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres, aprobó la Resolución Administrativa 003/2016 emitida por el Director General de Régimen Penitenciario, que dispuso el traslado de la privada de libertad, Gabriela Geraldine Zapata Montaño, del Centro de Orientación Femenina de Obrajes al centro penitenciario de Miraflores, con esa Resolución la parte ahora accionante fue notificada a horas 18:00 del 28 de marzo de 2016, existiendo todavía el plazo para que la misma Resolución pueda ser apelada; 2) Conforme lo manifestado por las partes accionante y demandada, que no existía juez de ejecución penal y al presente ya se abría sorteado al Juez Cuarto de Ejecución Penal, conforme el art. 18 de la Ley 2298, esa autoridad tendría el control jurisdiccional correspondiente y además la obligación de poder velar la no vulneración de ningún derecho ni garantía constitucional, así lo establece el art. 18 de la Ley 2298, “El Juez de Ejecución Penal y, en su caso, el Juez de la causa, garantizarán a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagran el orden constitucional, los Tratados y Convenios Internacionales y las Leyes, a favor de toda persona privada de libertad”, no habiéndose agotado la subsidiariedad, no pudiéndose ingresar a analizar el fondo en lo referente a la tutela solicitada, más si esta resolución es susceptible todavía de un recurso impugnatorio previsto también y garantizado por el art. 180 de la CPE; y, 3) Con relación al principio de legalidad, al no cumplimiento de la norma, a un procesamiento indebido, a un trato discriminatorio, al existir todavía una instancia donde se pueda reclamar cualquier vulneración respecto a las posibles lesiones, es que tampoco se puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada conforme lo señalado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0131/2014 y 0170/2014 y 0832/2014.