SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0691/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0691/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose cumpliendo detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, en fecha 24 de marzo de 2016, a horas 13:45 se la citó en forma arbitraria, sin un proceso previo en el que se la escuche, trasladándosela al panóptico de máxima seguridad de Miraflores. Traslado que considera se encuentra fuera del margen de la legalidad ya que no se cumplió con el art. 29 de la Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001. El día de su traslado se la notificó con la Resolución Administrativa 003/2016 de 24 de marzo de 2016, emitida por la Dirección General de Régimen Penitenciario.

La Resolución fue remitida al Juzgado de Instrucción en lo Penal, y con la finalidad de ser oída solicitó señalamiento de audiencia; empero, esta autoridad no concedió su pedido vulnerando el art. 120.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y el numeral 2 del art. 30 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).