SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0691/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0691/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La problemática que plantea la presente acción de libertad está principalmente referida a que la accionante por intermedio de su abogado patrocinante denunció la vulneración de su derecho a la libre locomoción; toda vez que, encontrándose detenida preventivamente en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, la Dirección General del Régimen Penitenciario mediante Resolución Administrativa 003/2016 dispuso su traslado al panóptico de máxima seguridad de Miraflores; por lo que, se planteó apelación ante la Jueza que conoce la causa, esta remitió antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de turno, para que resuelva lo que en derecho corresponda, no habiéndose pronunciado resolución hasta la fecha.

Conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y el caso que nos ocupa, conforme se tiene reclamado u observado por la ahora accionante, en sentido de haberse procedido a su traslado irregular del Centro de Orientación Femenina de Obrajes al Centro Penitenciario de Miraflores, agravándose su situación jurídica, la Resolución Administrativa 003/2016 emitida por el Director General del Régimen Penitenciario fue puesta en conocimiento de la Jueza de la causa, así como del Juez de Ejecución Penal de turno, habiéndose procedido a su posterior aprobación conforme Auto Interlocutorio 154/2016 pronunciado por la Jueza Primera de Instrucción Anticorrupción y Violencia hacia las Mujeres; ahora bien, planteado el recurso de apelación por la ahora accionante ante el Juzgado que conoce la causa y al haber esta sido posteriormente remitida a conocimiento del Juzgado de Ejecución Penal de turno del departamento de La Paz, corresponderá a dicha instancia jurisdiccional pronunciarse y resolver previamente la controversia que se tiene suscitada.

Conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a los fines de activarse la tutela constitucional solicitada, para que prospere la acción de libertad en la vía constitucional, debió previamente haberse agotado por la parte ahora accionante todos los mecanismos de defensa que franquea el ordenamiento jurídico procesal ordinario, haciendo uso adecuado de los medios y recursos legales idóneos, eficientes y oportunos para el efectivo restablecimiento de este derecho fundamental; los presupuestos procesales que se tiene invocados, se encuentran dentro de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por lo que, sin haber ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada, corresponde en todo caso denegar la tutela solicitada.