SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0691/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0691/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.2.

La SCP 2017/2013 de 13 de noviembre, con relación a la detención preventiva, lugar de cumplimiento y requisitos de traslado, señala: “Conforme se ha establecido jurisprudencialmente, las medidas cautelares son instrumentos del aparato punitivo del Estado destinados a asegurar que los hechos delictivos, sean eficiente y eficazmente perseguidos, juzgados y sancionados; este razonamiento ha llevado a los legisladores a establecer medios específicos que aseguren este cometido imponiendo, de manera provisional, ciertas medidas que aseguren la comparecencia del presunto culpable a efectos de garantizar la seguridad jurídica a la víctimay el derecho a la defensa del inculpado.

Entre las medidas propuestas se ha establecido la detención preventiva, cuya finalidad estriba precisamente en la privación temporal de la libertad física, mientras dure el proceso o se demuestre que no existen riesgos de obstaculizar las investigaciones o darse a la fuga, determinándose, a través del ar.s 233 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), una serie de requisitos tendientes a determinar la concurrencia de estos riesgos procesales y que, se gravan en contra del presunto delincuente.