SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Asimismo amplió y complementó lo siguiente: a) Existen personas que se dedican al comercio, que actúan de mala fe y perjudican a otras personas utilizando cédulas de identidad extraviadas que no les pertenecen, promoviendo con éstas importaciones; y, b) La Aduana Nacional de Bolivia promueve una acción por un supuesto hecho que se hubiese suscitado el 2007, en mérito al Manifiesto “949169” que le consigna como chofer cuando nunca tuvo una actividad comercial ya que trabaja en el magisterio desde hace 20 años.

A través del Auto de aclaración de 65/2016 de 5 de mayo (fs. 255 a 256) la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, complementó la Resolución 07/2016, señalando: a) Se ha asumido el razonamiento de la SCP 1076/2013, por ser ésta una Resolución que resguarda los derechos y garantías constitucionales como la presunción de inocencia y el derecho de defensa, ya que la notificación no persigue un fin en sí mismo, sino los efectos que de esta derivaren; es decir, tiene por finalidad que se asuma defensa o se presenten los descargos correspondientes, por ello la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida se sustenta en un principio de constitucionalidad de la norma por ser el marco normativo superior, conforme al art. 410 de la CPE; por el contrario, la SCP 1208/2015 se sustenta en el principio de legalidad de la norma al señalar que no puede sustraerse del procedimiento establecido, olvidando que el acatamiento del ordenamiento jurídico tiene base la Constitución Política del Estado como instrumento jurídico fundamental que da validez a las demás normas jurídicas, por lo que es muy fácil la aplicación de la letra muerta de la ley, en relación a la emisión de una resolución con enfoque constitucional; en este entendido, el precedente constitucional en el que se ampara el demandante de tutela vulnera el principio de progresividad de las garantías constitucionales, ya que estas se constituyen en el medio adecuado de los Estados para asegurar que en el evento de transgredirse o desconocerse un derecho fundamental se puedan reconocer o reparar éstos derechos a través de los mecanismos de la garantías constitucionales, por lo que los Estados deben asegurar la progresividad de los derechos y garantías de tal forma que no se retroceda en el reconocimiento de los mismos, partiendo del principio de la dignidad humana; y, b) El demandado sólo debe cumplir con la determinación asumida en la resolución del caso, porque la misma se justifica en el razonamiento expuesto en el marco constitucional de derecho delineado por la SCP 1076/2013 que enfatiza la presunción de inocencia.