SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
es pertinente aclarar que si bien esta Sala tiene presente el entendimiento asumido en la SCP 1076/2013, fallo que concluyó que en materia de notificaciones, la Administración Aduanera debe regirse por lo preceptuado en el art. 84 del CTB, pese a que el art. 90 de dicho cuerpo legal establece que en caso de contrabando la notificación es válida en secretaría de la Administración -en cuyo mérito el Tribunal de garantías concedió la tutela-
Ahora bien, de igual forma debemos señalar que en un caso análogo al analizado, aplicando el principio de la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o prospective overruling, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1208/2015-S3 de 2 de diciembre a concluido en relación a la aplicación de los entendimientos establecidos en la SCP 1076/2013, lo siguiente: “Resuelta la problemática planteada, es pertinente aclarar que si bien esta Sala tiene presente el entendimiento asumido en la SCP 1076/2013, fallo que concluyó que en materia de notificaciones, la Administración Aduanera debe regirse por lo preceptuado en el art. 84 del CTB, pese a que el art. 90 de dicho cuerpo legal establece que en caso de contrabando la notificación es válida en secretaría de la Administración -en cuyo mérito el Tribunal de garantías concedió la tutela- No obstante, en resguardo del principio de seguridad jurídica conforme lo estableció la SCP 0218/2014-S3, en un caso con supuestos fácticos análogos: ‘…los fallos constitucionales que establecen un nuevo precedente o declaran la constitucionalidad o inconstitucionalidad de un precepto legal, no pueden afectar situaciones jurídicas anteriores; ello, conforme al principio de eficacia prospectiva de la jurisprudencia constitucional, conocida también como «prospective overruling», sobre el cual la SCP 0032/2012 de 16 de marzo, expresó: «Bajo ese contexto, resulta aplicable a la presente modulación, la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo. En ese sentido, la presente Sentencia Constitucional, a partir de su publicación tendrá carácter vinculante por mandato del art. 203 de la norma fundamental y del art. 8 de la LTCP, por cuanto resulta aplicable a todos los casos posteriores». Principio que constituye para este Tribunal, un óbice para poder aplicar los citados fallos constitucionales, el cual no ha sido valorado adecuadamente por el Tribunal de garantías’. En ese sentido, en el presente caso, la autoridad demandada no podía asumir otro comportamiento que la notificación conforme el art. 90 del CTB, y menos aún podían actuar conforme al entendimiento establecido en la SCP 1076/2013, pues el precedente sentado en ese fallo recién fue oponible y de carácter vinculante, al momento de su notificación, hecho que se produjo recién el 15 de octubre de 2013, es decir un año después de haberse practicado la notificación hoy impugnada a través de la presente acción” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
En este entendido, la jurisprudencia constitucional citada, ha establecido que conforme al principio de la eficacia prospectiva de la jurisprudencia, el precedente sentado a través la SCP 1076/2013, es oponible o tendrá carácter vinculante para casos análogos, a partir de su notificación, no pudiendo aplicarse sus entendimientos para casos en los que los presuntos actos ilegales se hayan suscitado con anterioridad a su publicación; es decir, a hechos que hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, en relación al presente caso que resulta ser análogo, cabe aclarar que su aplicación es prospectiva; es decir, no opera la aplicación retrospectiva de la citada jurisprudencia en virtud a los límites establecidos por la jurisprudencia constitucional, tal el caso de no poder afectarse asuntos ya resueltos y que se encuentren en etapa de ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- en consecuencia, si una norma legal se contrapone con preceptos constitucionales tales como el debido proceso, el derecho a la defensa, entre otros, y asimismo, existe también otra norma dentro el mismo rango jerárquico que por el contrario, asegura un debido proceso, se infiere que debe ser aplicada la segunda por ser más favorable al administrado
- En todo caso, al existir contradicción normativa, siendo que una de ellas, presume la culpabilidad del administrado, y en consecuencia contradice el art. 116 de la CPE, que garantiza la presunción de inocencia y que al mismo tiempo señala que: ‘Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado…’ (el resaltado y subrayado nos corresponde), además de ello, el art. 90 del CTB, también contradice el art. 115 de la CPE, pues vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, aspecto concordante con el art. 117 de la norma constitucional que también es confrontada, pues este artículo constitucional, claramente establece que ‘…ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…’; y es lógico que no existe un debido proceso cuando se lleva adelante el mismo en ausencia y en desconocimiento del administrado; en consecuencia, si bien mediante la presente acción de amparo constitucional, tal cual se refirió, no puede ser expulsado el párrafo segundo del art. 90 del CTB, pero al existir contradicción entre normas del mismo rango, debe ser aplicada la norma más favorable al administrado o en su caso, dentro del proceso llevado adelante, aspecto concordante tal cual se refirió, con el art. 116 de la CPE que ordena en caso de duda, la aplicación de la norma más favorable; en consecuencia, y reiterando que, al existir confrontación entre normas y en virtud de la aplicación directa de la norma constitucional, en virtud del resguardo de los principios, derechos y garantías establecidos en el texto constitucional, debe regir la norma más favorable tal cual se señaló
- la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo.
- la eficacia prospectiva de la jurisprudencia o conocida también como prospective overruling, referida al cambio de un precedente vinculante o la sustitución por otro que a partir de la introducción de un nuevo razonamiento adquiere carácter vinculante en casos posteriores; dicho de otro modo, el cambio o reemplazo del precedente vinculante, es aplicable en lo sucesivo y conforme a los criterios asumidos en el nuevo fallo.
- es pertinente aclarar que si bien esta Sala tiene presente el entendimiento asumido en la SCP 1076/2013, fallo que concluyó que en materia de notificaciones, la Administración Aduanera debe regirse por lo preceptuado en el art. 84 del CTB, pese a que el art. 90 de dicho cuerpo legal establece que en caso de contrabando la notificación es válida en secretaría de la Administración -en cuyo mérito el Tribunal de garantías concedió la tutela-
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- el 13 de julio de 2011
- REVOCAR en todo