SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0702/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 20 de octubre de 2015 fue notificado con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROGR-SET-PIET 0105/2014 de 14 de febrero, por el cual la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia dispuso en su contra la ejecución tributaria por el monto de UFV34 095,00.- (treinta y cuatro mil noventa y cinco unidades de fomento a la vivienda 00/100), ordenándose al mismo tiempo la aplicación de medidas coactivas en el caso de no pagarse dicha suma y que grande fue su sorpresa al enterarse que dicho actuado administrativo fue emitido a consecuencia del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C020/2011 de 28 de junio, mismo que dio origen a la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 007/2011 de 12 de julio, las cuales nunca le fueron notificadas en forma personal conforme refiere el art. 84 del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que jamás tuvo conocimiento de las mismas para poder impugnarlas, ya que se notificaron en Secretaría de la Aduana Interior Oruro y no de manera personal, conforme se evidencia del cuaderno procesal administrativo.

Señala que con la última actuación, el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROGR-SET-PIET 0105/2014 emitido por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, se le notificó el 20 de octubre de 2015 y es a partir de dicha notificación que su persona se enteró de la falta de notificación con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C020/2011 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GROGR-ULEOR 007/2011, por lo que la interposición de la Acción de Amparo Constitucional se encuentra dentro del plazo de los seis meses establecidos por el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

Argumenta, que de los arts. 83.I numeral 1 y II; 84; 89.II; 90 y 98 del CTB, se advierte que las vistas de cargo y resoluciones sancionatorias emitidas por la administración tributaria e inclusive aduanera, por regla general deben ser notificadas personalmente al presunto infractor a los fines de que el mismo formule sus descargos y ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme entendió la SCP 1076/2013 de 16 de julio y que en ese contexto a partir de dicha jurisprudencia constitucional la Aduana Nacional de Bolivia así como sus administraciones regionales se encuentran en la obligación de notificar personalmente las actas de intervención a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa.

Concluye señalando que la falta de notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C020/2011, conforme disponen los arts. 83 y 84 del CTB, provocó una clara vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa al verse imposibilitado de presentar descargos contra la misma y así poder controvertir y desvirtuar las acusaciones que se le atribuyeron, por lo que a consecuencia de dicha falta se encuentra sufriendo un proceso de ejecución.