SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Para definir la reincorporación del ahora tercero interesado, la autoridad demandada, sólo consideró lo siguiente: a) Que la protección al derecho al trabajo es absoluta y que la estabilidad laboral de la Gerencia General está condicionada a las normas laborales; b) Sin proceso que demuestre la concurrencia de alguna causal previstas por la Ley General del Trabajo, no es posible que se proceda al retiro del gerente general; c) Al existir despido sin justificativo alguno, se deben aplicar las disposiciones relativas a la reincorporación laboral dispuesta por los Decretos Supremos 28699 y 0495; y, d) Los descargos presentados no enervan la petición de reincorporación, pues se entiende que pese a ser gerente general, de igual modo es un trabajador y debe de utilizar las disposiciones legales que considera aplicables en su interpretación de la legalidad ordinaria en la esfera laboral.
Por lo expuesto, se puede evidenciar que la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 y la RA 0101/2016, incurrieron en actos ilegales, puesto que dispusieron la reincorporación de un gerente general de libre designación o nombramiento, sin base legal, vulnerando las disposiciones del art. 14.IV y 49.II de la Constitución Política del Estado (CPE), dado que no existen leyes pronunciadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional que regulen la reincorporación, asimismo, consideró que todos los empleados cuentan con el mismo tratamiento y no diferenció las distintas categorías que en “analogía legis” y por otras normas del ordenamiento jurídico vigente deben se diferenciados en materia de estabilidad y retiro; suplió las omisiones legislativas inherentes a la estabilidad laboral, retiros y reincorporaciones, aplicando disposiciones que no son concordantes con la Norma Suprema y que no se ajustan a la interpretación constitucional que debe primar; omitió pronunciarse sobre los argumentos de defensa inicial; respecto a los agravios expresados en el recurso de revocatoria; las normas de aprobación de los estatutos de la cooperativa “COBOCE LTDA”; la interpretación normativa; y, la diferencia de las categorías de dependientes, vulnerando de esa forma el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho a la defensa; ignoró que un Gerente General se encuentra investido de mandato comercial, que resulta ser un contrato consensual, que lo diferencia del resto de los trabajadores y vulneró las disposiciones de la ley general de Cooperativas que en su art. 50 establece la estructura de las cooperativas y la concurrencia de los cargos de elección, designación y libre nombramiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- CONFIRMAR