SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Iván Mario Villca Arevillca –ahora tercero interesado–, fue nombrado o designado Gerente General de la empresa que representa, a través de su Consejo de Administración, a los efectos de que el mismo ejerza las funciones previstas por el art. 53 y 54 del Estatuto de la Cooperativa, nombramiento que se efectuó en aplicación del art. 41 inc. d) “legajo 1” del Estatuto Particular de “COBOCE LTDA.”.
Con la misma facultad, el Consejo de Administración procedió a su retiro por efectos de la futura reestructuración que debe realizar la Cooperativa, con el fin de adecuarse a las nuevas disposiciones de su ordenamiento jurídico y esencialmente a la variación en la composición de dicho Consejo, quienes depositan su confianza en la persona que consideren pertinente, motivo por el cual, en aplicación de las disposiciones legales y conforme a la determinación adjunta, se procedió al retiro de Iván Mario Villca Arevillca, designándose un nuevo Gerente General.
Dicha determinación provocó que “COBOCE LTDA.”, sea citada con una petición administrativa de reincorporación, para una audiencia ante un inspector del trabajo, posteriormente, la empresa mencionada fue notificada con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 de 14 de marzo, pronunciada por el Jefe Departamental del Trabajo de Cochabamba, ahora demandado, quien dispuso la reincorporación del trabajador a sus funciones de Gerente General y otros aspectos vinculados a la referida definición.
Contra dicha Resolución, la empresa que representa, interpuso un recurso de revocatoria, el cual fue resuelto por el Jefe Departamental del Trabajo, hoy demandado, quien rechazo el recurso y confirmó la conminatoria mediante la Resolución Administrativa (RA) 0101/2016 de 30 de marzo, contra esta última determinación, interpusieron recurso jerárquico, a efectos que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social considere el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- CONFIRMAR