Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Cursa la RA 0101/2016 de 30 de marzo, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por la cual resolvió el recurso revocatorio interpuesto por “COBOCE LTDA.”, a través de su representante legal contra la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016, que en su parte resolutiva dispuso el rechazo del recurso referido y confirmó la Conminatoria referida anteriormente (fs. 214 a 216).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- CONFIRMAR