Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. El 14 de marzo de 2016, el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, Cesar Vladimir Villarroel Franco, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016, por la cual conminó la reincorporación inmediata de Iván Mario Villca Arevillca, al último cargo que venía desempeñando; es decir, Gerente General de “COBOCE LTDA.”, más el pago de salarios devengados, así como su restitución al seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose además toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación en virtud al DS 0495 de 1 de mayo de 2010 (fs. 210 a 213 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- CONFIRMAR