SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Iván Mario Villca Arevillca, mediante informe escrito cursante de fs. 322 a 329, refirió lo que sigue: i) Recibió de parte del Consejo de Administración de “COBOCE LTDA.”, la nota de agradecimiento de servicios COBOCE CL-CADM-50/2016 de 28 de enero, la cual atentó sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; ii) La Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, una vez verificado el despido injustificado emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016, conminando a la empresa demandada, la reincorporación inmediata de su persona al último cargo que venía ejerciendo, Resolución que fue notificada debidamente a la conminada; sin embargo, “COBOCE LTDA.”, de forma deliberada no dio cumplimiento a la conminatoria que tiene carácter obligatorio y cuya ejecución no puede ser suspendida a través de la interposición de recurso alguno; iii) La empresa demandada formuló recurso revocatorio contra la referida resolución, la cual fue desestimada por la Jefatura Departamental del Trabajo a través de la RA 0101/2016, que a su vez confirmó la conminatoria de reincorporación; y, iv) “COBOCE LTDA.”, formuló recurso jerárquico contra la última Resolución Administrativa, la cual se encuentra pendiente de resolución a través de la máxima autoridad ejecutiva, cual es el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, contexto bajo el cual queda claro que existe un recurso administrativo pendiente de resolución.
En la problemática presente, el accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso y la defensa de la empresa que representa legalmente, por cuanto la autoridad administrativa ahora demandada, mediante la RA 0101/2016, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016, que dispuso la reincorporación del ahora tercer interesado al cargo de Gerente General de la empresa que representa; sin embargo, refiere que dicha autoridad incurrió en actos ilegales, puesto que: i) Dispuso la reincorporación de un gerente general de libre designación o nombramiento, sin base legal, vulnerando las disposiciones del art. 14.IV y 49.II de la CPE; ii) Suplió las omisiones legislativas inherentes a la estabilidad laboral, retiros y reincorporaciones, aplicando disposiciones que no son concordantes con la Constitución Política del Estado y que no se ajustan a la interpretación constitucional que debe primar; y, iii) Omitió pronunciarse sobre los agravios expresados en el recurso de revocatoria, vulnerando de esa forma el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho a la defensa
Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se ha establecido que la acción de amparo constitucional se configura con el fin de garantizar los derechos constitucionales de quien accede a esta acción tutelar para que se le restituyan y reconozcan tales derechos, en tal sentido en el caso presente, la denuncia del accionante se funda en la emisión de dos resoluciones emitidas por el ahora demandado Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, la primera Resolución de Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 que dispuso la reincorporación del hoy tercero interesado al cargo de Gerente General y la segunda RA 0101/2016, que dispuso el rechazo del recurso de revocatoria y confirmó la conminatoria.
Según el petitorio realizado por la parte accionante, es que a través de esta acción de defensa, se conceda la tutela y se disponga la nulidad de ambas resoluciones, en los hechos esta situación ya no puede ser analizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, debido a que tal como mencionó la misma parte accionante, se activó el recurso jerárquico contra la RA 0101/2016, la cual al momento de la presentación de la acción de amparo constitucional se encontraba en trámite en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, autoridad que emitió la RM 661/16, cursante de fs. 359 a 362 vta., por la cual revocó totalmente la Resolución Administrativa referida y por ende también dejó sin efecto la conminatoria de reincorporación, dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por tales circunstancias, el objeto o pretensión de la tutela a través de la acción de amparo constitucional desapareció, por lo que en aplicación de la teoría del hecho superado, desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional no es posible analizar el acto lesivo denunciado, debiendo denegarse la tutela, sin ingresar al fondo la problemática denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’
- III.2. La teoría del hecho superado en la acción de amparo constitucional
- debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela y por tanto, es plenamente aplicable la teoría del hecho superado, reconocida por la línea jurisprudencial antes señalada y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada
- CONFIRMAR