SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
Ramón Viviano Soria Peña, Gerente Regional de la empresa SETAR, Sub Sistema Yacuiba, a través de sus abogados y apoderados, en audiencia, señaló: a) No fue incumplida -la conminatoria-, pues se hizo uso del recurso de revocatoria ante la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba el 6 de abril de 2016; b) Si bien existen diferentes contratos a plazo fijo, los mismos se estarían ajustando a los requisitos que tiene que cumplir dentro la norma laboral para proceder a una reconducción tácita de planta; c) Se quiso regularizar la situación de Rolando Saldaña Perales bajo la modalidad de consultoría, partida 252, pero éste no aceptó la misma; d) A la fecha se está regularizando lo que no se le canceló hasta la primera quincena de marzo; e) Se invoca la subsidiariedad al estarse ventilando un recurso que no se agotó en la vía administrativa; f) A pesar de conocer la conminatoria, no se apersonó a desarrollar sus actividades; g) Los accionantes tienen memorándum de reasignación a sus funciones, reincorporación “G.G. 050/2016”; y, h) No se procedió al despido, sino que se les invitó a firmar un nuevo contrato bajo la modalidad 251, el cual fue rechazado; en consecuencia, pide se rechace el amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo