SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mientras desempeñaban sus funciones, la encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad demandada, de manera arbitraria les indicó que ya no eran más trabajadores y sin ninguna explicación o aviso previo procedió a echarlos de sus fuentes de trabajo; en vista de ello, interpusieron denuncia laboral ante la Jefatura Regional del Trabajo de Yacuiba, dependiente del Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, que luego se convirtió en denuncia por despido injustificado.
Refieren que luego de la denuncia se dio inicio al procedimiento administrativo ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, que concluyó con la emisión de la conminatoria JRTY-RPT 004/2016 de 21 de marzo, por la cual se exige al responsable de SETAR, a la reincorporación de sus personas al mismo puesto laboral, por despido injustificado, sin descuentos y dentro del plazo de tres días de su notificación, la misma que se cumplió el 22 del mes y año señalados y hasta el 6 de abril del mismo año no se procedió con la reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo