Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que el demandado, vulneró sus derechos a una fuente laboral y a la estabilidad laboral, señalando que mientras desempeñaban sus funciones fueron echados de sus fuentes de trabajo sin ninguna explicación o aviso previo, por lo que interpusieron denuncia laboral por despido injustificado; indican asimismo que la conminatoria de reincorporación a sus fuentes laborales, emitida a la conclusión del procedimiento administrativo ante la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, no fue cumplida por la autoridad demandada, pese a su legal notificación realizada el 22 de marzo de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo