SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.4.1. Otras consideraciones
Corresponde hacer una mención especial respecto a lo manifestado por la autoridad demandada y lo resuelto por la Jueza de garantías, con relación a la supuesta improcedencia de la presente acción tutelar por no haberse agotado la vía administrativa, al haber presentado el demandado el recurso de revocatoria en contra de la conminatoria de reincorporación; en ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, claramente dejó establecido que pese al planteamiento del recurso administrativo, la presente acción de amparo constitucional puede interponerse válidamente, no siendo necesario el agotamiento previo de ese recurso para la consideración de la acción de defensa; por lo que al denegarse la tutela por la Jueza de garantías, con el argumento de no haberse agotado el trámite del recurso de revocatoria planteado contra la conminatoria indicada, se evidencia que éste no hizo una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad, así como de la jurisprudencia emitida por esta jurisdicción constitucional, sobre el cumplimiento de las decisiones emanadas de las Jefaturas del Trabajo; aspecto que a futuro debe tener muy en cuenta la autoridad judicial, así como el Gerente General demandados, que esbozaron tal argumento en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo