SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.4.1. Otras consideraciones

Corresponde hacer una mención especial respecto a lo manifestado por la autoridad demandada y lo resuelto por la Jueza de garantías, con relación a la supuesta improcedencia de la presente acción tutelar por no haberse agotado la vía administrativa, al haber presentado el demandado el recurso de revocatoria en contra de la conminatoria de reincorporación; en ese sentido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional mencionada en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, claramente dejó establecido que pese al planteamiento del recurso administrativo, la presente acción de amparo constitucional puede interponerse válidamente, no siendo necesario el agotamiento previo de ese recurso para la consideración de la acción de defensa; por lo que al denegarse la tutela por la Jueza de garantías, con el argumento de no haberse agotado el trámite del recurso de revocatoria planteado contra la conminatoria indicada, se evidencia que éste no hizo una adecuada interpretación sobre el alcance del principio de subsidiariedad, así como de la jurisprudencia emitida por esta jurisdicción constitucional, sobre el cumplimiento de las decisiones emanadas de las Jefaturas del Trabajo; aspecto que a futuro debe tener muy en cuenta la autoridad judicial, así como el Gerente General demandados, que esbozaron tal argumento en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar.