SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.2.
II.2. Consta recurso de revocatoria, planteado por el demandado en contra de la conminatoria de reincorporación, pidiendo que la misma sea revocada totalmente, debiendo quedar en efecto suspensivo hasta que se agoten todas las instancias legales; asimismo, solicita se dicte una nueva resolución administrativa que deje sin efecto la indicada conminatoria; recurso en el cual se indica que de la revisión del file del trabajador, se tiene que mediante memorándum de reasignación de funciones “G.G. 050/2016”, se reasignó de manera temporal y por noventa días como apoyo legal en el Subsistema Yunchará, sin ninguna modificación en su nivel salarial, por lo que no existe despido indirecto (fs. 36 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo