SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes consideran que las autoridades demandadas, conculcaron sus derechos a una fuente laboral y a la estabilidad laboral, mencionando que mientras desempeñaban sus funciones, la encargada de RR.HH. de la entidad demandada a tiempo de indicarles que ya no eran más trabajadores, sin ninguna explicación o aviso previo, los echó de sus fuentes de trabajo, ante lo cual interpusieron denuncia laboral por despido injustificado, que derivó en la emisión de una conminatoria de reincorporación por parte de la Jefatura Regional de Trabajo de Yacuiba, la misma que fue notificada a la entidad representada por el demandado y pese a ello no fue cumplida.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional, y de los datos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo, se tiene que los accionantes suscribieron con la entidad demandada contratos a plazo fijo; asimismo, se advierte que éstos habrían sido despedidos de sus fuentes laborales mientras desempeñaban sus funciones, quienes a su vez aparentemente habrían sido reasignados temporalmente en sus funciones y con quienes se estarían pretendiendo regularizar su situación laboral mediante la suscripción de nuevos contratos bajo ciertas modalidades; sin embargo, el 21 de marzo de 2016 se emitió por parte del Jefe Regional de Trabajo de Yacuiba  la conminatoria de reincorporación JRTY-RPT 004/2016, por medio de la cual se conmina a la empresa SETAR a la reincorporación de los accionantes, al mismo cargo que venían desarrollando en dicha entidad y con la misma remuneración, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, ordenando a su vez, la cancelación de los días que éstos estuvieron alejados de sus fuentes laborales; con esta conminatoria la empresa SETAR fue notificada el 22 del mismo mes y año, sin que la hubiera dado efectivo cumplimiento. En vista de ello, el demandado, en su calidad de Gerente General de dicha entidad, interpuso recurso de revocatoria en contra de la conminatoria de reincorporación referida.

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que los accionantes en el presente caso, cuestionan el incumplimiento a la conminatoria de reincorporación por parte del demandado, aspecto que se tiene comprobado por esta jurisdicción constitucional, pues como se pudo evidenciar, el 22 de marzo de 2016 fue notificada legalmente la empresa SETAR a la que éste representa, y en vez de dar cumplimiento a dicha conminatoria, interpuso en contra de ella un recurso de revocatoria, pretendiendo que la misma sea revocada y por lo tanto, quede sin efecto; situación que denota una inobservancia a las determinaciones emitidas por el Jefe Regional del Trabajo de Yacuiba, autoridad que previamente a la expedición de la indicada conminatoria de reincorporación, advirtió plenamente en la audiencia realizada ante dicha Jefatura, el despido injustificado; por lo que en definitiva y en relación al entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, los argumentos referidos posibilitan la concesión provisional de la tutela solicitada a través de este medio de defensa constitucional, en relación a los derechos denunciados, siendo procedente el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación JRTY-RPT 004/2016, por parte del demandado, hasta tanto no exista una determinación administrativa o judicial ejecutoriada que la deje sin efecto.