SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0713/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.1.
II.1. Cursa la conminatoria de reincorporación JRTY-RPT 004/2016 de 21 de marzo, expedida por el Jefe a. i. Regional de Trabajo de Yacuiba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el cual conmina a la reincorporación de los accionantes, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de su legal notificación, al mismo cargo que venían desarrollando en la empresa SETAR y con la misma remuneración, ordenado cancelarse los días que causaron el alejamiento de los trabajadores por ser responsabilidad de la empresa; en la misma se indica que el apoderado del accionante, en audiencia de 18 de marzo de 2016, señaló que los accionantes ya no formarían parte de SETAR por haber presentado la denuncia laboral, ese mismo día los accionantes se presentaron a su fuente de trabajo donde se les prohibió el marcado en el libro de asistencia y arbitrariamente se les comunicó que estarían despedidos sin justificación alguna, señalando además que existe una Ley departamental que regularía el trabajo por quincenas y prohíbe contratar a plazo fijo, por lo que éstos estarían siendo desvinculados de sus fuentes laborales sin ninguna justificación, y no habiendo incurrido en las causales establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), el apoderado indicó que el pago de salarios se efectuará hasta el 21 de marzo de 2016. Esta Conminatoria que fue recibida el 22 de marzo de 2016 por la empresa SETAR (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional,
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Otras consideraciones
- REVOCAR en todo