SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
1)
William Suárez Suárez, Gerente General de COATRI Ltda., mediante informe escrito, de fs. 111 a 115, señaló: 1) Es evidente la existencia de la Conminatoria J.D.T.BE. 035/2016 de reincorporación, por la cual la Jefa Departamental del Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, le instruye reincorpore y pague sueldos devengados a Fredy Mejía; 2) No obstante, es importante entrar al fondo de los hechos, indicando que en el tiempo que trabajó en COATRI Ltda., observó una conducta que dejaba mucho que desear; al ocupar un cargo jerárquico logró de forma ilegal ser miembro del sindicato de trabajadores de dicha empresa, se hizo declarar en comisión percibiendo sueldos en forma ilegal por dos años; fue expulsado de las filas de la Central Obrera Departamental del Beni; adulteró la fecha de su ingreso al trabajo, para luego cobrar un quinquenio a la empresa por lo que se le inició el respectivo proceso penal que cuenta con imputación formal en su contra; 3) La documental presentada, así como la SCP “1563/2014”, no fueron valoradas por la Jefa Departamental del Trabajo; 4) COATRI Ltda., despidió al accionante en base a esta última sentencia, que otorga la posibilidad de disponer aquello cuando se hubiese iniciado al trabajador proceso penal y exista por lo menos imputación formal; 5) Se violaron los arts. 115 y 119 de la CPE, al haberse emitido el informe y la Conminatoria de reincorporación por la misma funcionaria de la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, lo cual vicia de nulidad este último actuado; y, 6) Del acta de elección de directorio del sindicato de trabajadores de COATRI Ltda., de los años 2014 a 2016, no se advierte en ninguna de las carteras al accionante. Por lo que solicita se deniegue la tutela solicitada.
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, no suspenden su ejecución
- CONFIRMAR en todo