SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
a)
El accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar los fundamentos de la acción de amparo constitucional, manifestó: a) La jurisprudencia constitucional ha indicado que por más que se impugne la conminatoria debe cumplírsela, en el caso de autos no se puede justificar su incumplimiento por la presentación de un recurso de revocatoria; b) No existe aún sentencia judicial que determine el desafuero sindical del accionante; c) La Jefatura del Trabajo estuvo tres años con el “Dr. Pedriel” como Inspector y después Jefe, y ninguna conminatoria fue declarada nula por dicho motivo; d) La Conminatoria J.D.T.BE. 035/2016, cumple con el requisito establecido en la jurisprudencia constitucional referente a la fundamentación; y, e) COATRI Ltda. emitió una resolución que va en contra del art. 51.6 de la CPE, puesto que se despidió al accionante que gozaba de fuero sindical.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, no suspenden su ejecución
- CONFIRMAR en todo