SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

El accionante, por intermedio de su abogado, a tiempo de ratificar los fundamentos de la acción de amparo constitucional, manifestó: a) La jurisprudencia constitucional ha indicado que por más que se impugne la conminatoria debe cumplírsela, en el caso de autos no se puede justificar su incumplimiento por la presentación de un recurso de revocatoria; b) No existe aún sentencia judicial que determine el desafuero sindical del accionante; c) La Jefatura del Trabajo estuvo tres años con el “Dr. Pedriel” como Inspector y después Jefe, y ninguna conminatoria fue declarada nula por dicho motivo; d) La Conminatoria J.D.T.BE. 035/2016, cumple con el requisito establecido en la jurisprudencia constitucional referente a la fundamentación; y, e) COATRI Ltda. emitió una resolución que va en contra del art. 51.6 de la CPE, puesto que se despidió al accionante que gozaba de fuero sindical.