Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.5.
II.5. El Gerente General demandado, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2016, pidió la nulidad de la Conminatoria J.D.T.BE. 035/2016 e interpuso recurso de revocatoria contra la misma, además de solicitar la suspensión de su ejecución, hasta que se resuelvan los recursos legales, en cumplimiento del art. 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) (fs. 21 a 23).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, no suspenden su ejecución
- CONFIRMAR en todo