SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
concedió parcialmente
La Sala Civil y Comercial, Mixta, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2016 de 18 de abril, cursante de fs. 122 a 127, concedió parcialmente la tutela y ordenando el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.BE. 035/2016 únicamente en relación a su reincorporación y no así con relación al pago de salarios devengados, en base a los siguientes fundamentos: a) De antecedentes se pudo constatar que el 5 de abril de 2016, se notificó con la Conminatoria de reincorporación J.D.T.BE. 035/2016; sin embargo, se advierte que la institución demandada no dio cumplimiento a lo ordenado en ella, desconociéndose de esa manera el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, así como lo determinado en la jurisprudencia constitucional; b) No es competencia del Tribunal de garantías dilucidar la supuesta irregularidad de que sea la misma persona quien actuó como Inspectora y como jefa Departamental del Trabajo, más aún si se presentó recurso de revocatoria en el que se podrá dilucidar tales cuestionamientos; c) De acuerdo al art. 51.VI de la CPE, que establece que el trabajador no podrá ser despedido hasta un año después de la finalización de su gestión, se tiene que el accionante fue despedido con anterioridad a dicho año; d) En el caso concreto no se está discutiendo la aplicación o no del fuero sindical, sino el cumplimiento de una resolución de restitución laboral; e) Del examen de antecedentes, se infiere que no existe sentencia pronunciada por autoridad competente que disponga la suspensión o levantamiento de dicho estatus de dirigencia sindical; y, f) No se advierte la comisión de delito alguno por el despido de Freddy Mejía Áñez, más aún cuando la conminatoria fue impugnada.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, no suspenden su ejecución
- CONFIRMAR en todo