SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, no suspenden su ejecución

De lo que se colige, que la empresa demandada, si bien obtuvo conocimiento pleno de lo dispuesto en la referida conminatoria de reincorporación, llegó a incumplir la misma con el erróneo argumento, de que con la presentación de su recurso de revocatoria, se suspendería la ejecución de la misma, al tenor de lo dispuesto por el art. 59 de la LPA; sin tomar en cuenta que dicha disposición legal no es aplicable a los procesos administrativos laborales donde se impugnen las conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales del trabajo, en razón a que existe una regulación normativa expresa y específica que establece que la Conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y que la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, no suspenden su ejecución (art. 10.IV del DS 28699); motivo por el cual, no existía excusa alguna por parte de COATRI Ltda., para no cumplir con la determinación administrativa asumida en beneficio del accionante, pero al haber obrado en sentido contrario y haberla incumplido, vulneró el derecho al trabajo y estabilidad laboral del accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada y disponer el cumplimiento inmediato de la misma en su integridad, tal como se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otro lado, respecto a la posible duplicidad de funciones que Lorena Terán Chávez, hubiese efectuado como Inspectora y Jefa Departamental del Trabajo de Beni, cabe precisar que no corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, establecer la nulidad de una conminatoria por dicho motivo, ya que la jurisdicción constitucional mediante este medio de defensa, solo se limita a verificar si la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, fue cumplida o no por el empleador. Más aún si la empresa demandada, se encuentra utilizando los mecanismos de impugnación administrativos, en los cuales se podrá dilucidar o resolver este aspecto.

En este mismo sentido, es menester señalar que la SCP 512/2015-S1 de 22 de mayo, citada por la entidad demandada, en la audiencia de garantías, no llega a ser aplicable al presente caso, por no haber resuelto supuestos hechos análogos, ya que en la misma se denegó la tutela solicitada en base a una Sentencia emitida por un Juez en materia laboral, en la que se determinó que el accionante no se encontraba bajo la protección que otorga el art. 51.VI de la CPE, caso totalmente distinto al caso que hoy se dirime, puesto que en el presente no se evidencia la existencia de alguna determinación de autoridad judicial en materia laboral que hubiese resuelto similar situación y que deba ser aplicado al caso de concreto.