SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.4.
El accionante, señala que la empresa demandada vulneró sus derechos constitucionales, al haberle despedido de manera ilegal, intempestiva e injustificada, sin tomar en cuenta que se encontraba bajo protección del fuero sindical y del DS 28699; y sin haberle seguido previamente proceso interno, por lo que luego de acudir a la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni y sustanciarse el trámite administrativo, se emitió la Conminatoria J.D.T.BE. 035/2016, que no fue cumplida por el Gerente General de la referida empresa hasta la presentación de la acción de amparo, a pesar de habérsele notificado legalmente.
Resolución que habiendo sido notificada a la empresa demandada, el 5 de abril del presente año, dio lugar a que el referido Gerente General, mediante memorial presentado el 12 de abril de 2016, pida la nulidad de la Conminatoria J.D.T.BE. 035/2016 e interponga recurso de revocatoria contra la misma, además de solicitar la suspensión de su ejecución, hasta que se resuelvan los recursos legales, en cumplimiento del art. 59 de la LPA.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, no suspenden su ejecución
- CONFIRMAR en todo