SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0719/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
Asimismo, en la audiencia de garantías por intermedio de sus abogados manifestó: i) El Tribunal de garantías, no debe basarse únicamente en lo que diga la Conminatoria, no debe cerrar los ojos a situaciones que pudieron dar lugar que en la tramitación de ese proceso se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales de COATRI Ltda.; ii) Con la Conminatoria J.D.T.BE. 035/2016 se vulneraron derechos constitucionales, así como el debido proceso y la imparcialidad; no se efectuó valoración de la prueba y no existe una debida fundamentación; iii) La “Dra. Terán” funge como Inspectora del Trabajo y a la vez como Jefa Departamental del Trabajo de Beni, resolviendo ratificar el informe emitido por ella misma; iv) El nuevo Directorio Sindical de COATRI Ltda. (de 18 de marzo de 2015 al 18 de marzo de 2017) ha cesado al anterior directorio del cual formaba parte el accionante por lo cual no se puede hablar de que goce de fuero sindical; v) El proceso administrativo, norma que mediante los recursos de revocatoria y jerárquico pueden pedirse se deje sin efecto el cumplimiento de lo resuelto; vi) La Ley General de Cooperativas señala que ningún asociado podrá formar parte del sindicato de la institución cooperativa; sin embargo, Fredy Mejía Áñez, cuando ingresó a ser dirigente, era socio de COATRI Ltda., lo que denota que hubo vulneración de la ley; vii) La Empresa al haber demandado al peticionante de tutela en la vía penal, por la presunta comisión de los delitos de falsedad y uso de documento falsificado, y al existir imputación formal en su contra, se encontraba habilitada para despedir al trabajador de acuerdo a la jurisprudencia constitucional; y, viii) La acción de amparo no es un mecanismo de ejecución de actos administrativos, máxime si son fraudulentos y vulneran derechos y garantías constitucionales, como es el caso de una conminatoria que acarrea irregularidades, tal como lo expresó la SCP 512/2015-S1 de 22 de mayo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “…
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- la interposición de los mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, no suspenden su ejecución
- CONFIRMAR en todo