SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 026/2016 de 21 de abril de 2016, cursante de fs. 282 a 283 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) En audiencia se ha podido establecer que las medidas de hecho aducidas por el accionante no fueron demostradas; 2) El inmueble objeto de la presente acción tutelar, de acuerdo a lo manifestado en audiencia, tendría otra propietaria, quién señaló estar en posesión continua del mismo; y, 3) No se tiene la certeza de los hechos denunciados y por la configuración procesal de la acción de amparo constitucional, éstos no pueden ser definidos ni resueltos por la jurisdicción constitucional, conforme lo estableció la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…»
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- por un lado
- CONFIRMAR en todo