SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II.4.
II.4. Por Resolución 134/2015 de 09 de abril, la Jueza Octava de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz, declaró probada la demanda sobre acción negatoria, reivindicación de inmueble y pago de daños y perjuicios planteada por el apoderado de Franz Edwin Chacón Espejo, manifestando la inexistencia de cualquier derecho propietario de María Virginia Paz vda. de Zegarra sobre el bien inmueble ubicado en la avenida Hernando Siles 5203 y calle 6 de la zona de Obrajes de La Paz, precisando que en ejecución de sentencia, la aludida debe entregar dicho inmueble en el término de treinta días, a partir de la ejecutoria del fallo, bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento (fs. 66 a 69)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…»
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- por un lado
- CONFIRMAR en todo