SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
i)
En ese entendido, con carácter previo, corresponde verificar si en el caso concreto se cumplieron con todos los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional por medidas de hecho, desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los cuales son: i) La flexibilización del principio de subsidiaridad; ii) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionaria de tutela; y, iii) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas, de haberse cumplido estas, se ingresará al análisis de fondo de la problemática planteada.
De los presupuestos expuestos se tiene que el peticionante de tutela, planteó la presente acción de defensa, haciendo excepción al principio de subsidiariedad, señalando justamente la emergencia que requiere la tutela de su derecho a la propiedad ante la concurrencia de medidas de hecho ejercidas por mano propia y sin causa jurídica; sin embargo, conforme señala el segundo presupuesto desarrollado por la jurisprudencia constitucional relativo al cumplimiento con la carga probatoria, el accionante no adjuntó ningún tipo de prueba o evidencia que demuestre que fue víctima de las medidas de hecho manifestadas y que habrían sido cometidas por Reynaldo Hipólito Alí Mamani y sus acompañantes, pudiendo haber sido las mismas fotografías de los hechos ilegales denunciados, acta de intervención notarial que de fe de las acciones cometidas sin razón jurídica, entre otras pruebas que debió presentar a la jurisdicción constitucional a efectos de considerar si evidentemente se cometieron en su contra las medidas de hecho alegadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…»
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- por un lado
- CONFIRMAR en todo