SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, adjuntado prueba que demostraría que es dueño del bien inmueble ubicado en la avenida Hernando Siles 5203 de la zona de obrajes de La Paz, denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad, señalando que a raíz de haber ganado el proceso ordinario que instauró, recuperó la posesión de su bien inmueble y que no obstante a ello, media hora después de instalarse en el mismo, apareció Reynaldo Hipólito Alí Mamani quien junto a otras personas lo insultó, refiriendo que el era propietario de su inmueble, mientras otro individuo trepó la pared e ingresó al sitio donde estaba con el fin de golpearlos a él y a la persona que lo acompañaba, situación que forzó a que abandone el lugar; lo que derivó a que de forma inmediata el demandado y los sujetos que lo seguían rompieran las cadenas y chapas que puso, para cambiarlas por unas nuevas a fin de que no pueda ingresar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…»
- La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- III.2. La acción de amparo constitucional no se constituye en la vía para dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- es posible inferir que quien acude a esta vía extraordinaria, debe acreditar su titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia
- No corresponderá a la jurisdicción constitucional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional en el caso que se tengan que dilucidar derechos controvertidos, siendo la justicia ordinaria la instancia competente para su definición, toda vez que en éstos casos existen situaciones por demostrar a través de todos los medios de prueba existentes, situación que escapa al análisis sumarísimo de la acciones tutelares, cuya naturaleza es distinta de la ordinaria.
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- por un lado
- CONFIRMAR en todo