SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

por un lado

Sobre el mismo punto, pero referente a la acreditación de la titularidad del bien inmueble del cual alega se propietario, se colige que por un lado si bien adjuntó documentación relativa al Testimonio 58/86 de escritura de compra-venta de una casa ubicada en la avenida Hernando Siles 5203 de la zona de Obrajes de La Paz, con una superficie de 603 m2, a través del cual adquirió la propiedad del mismo y que luego fue inscrito en DDRR, según se observa de la copia de folio real, con número de matrícula ilegible; por otro lado producto de la acción de amparo constitucional formulada por el accionante contra Reynaldo Hipólito Alí Mamani, se apersonó a la audiencia de su consideración Laura Faviola Alí Álvarez, quien acompañó la siguiente documentación: Testimonio 1322/2014 de compra venta de un lote de terreno ubicado en la avenida Hernando Siles 5203, esquina Calle 6 de La Paz, con una superficie de 600.56 m2, suscrito por Tula Ángela Mendoza de Camacho en representación legal de Juvenal Edmundo Mendoza Montaño, en favor de Reynaldo Hipólito Alí Mamani y Eusebia Elizabeth Álvarez Condori, quienes de su libre voluntad compraron y otorgaron tal transferencia a favor de su hija Laura Faviola Alí Álvarez; derecho propietario que fue inscrito en DDRR de La Paz el 01 de abril de 2015, con el número de matrícula 2.01.0.99.0181789; por lo que, ambas situaciones permiten demostrar a este Tribunal que la titularidad del bien inmueble del que el accionante denunció ser víctima de medidas de hecho, está cuestionada ante la concurrencia de dos supuestos derechos propietarios que pesan sobre el mismo y conforme expresa la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, la acción de amparo constitucional no es la vía para dilucidar derechos controvertidos ya que para definirlos y reconocerlos está la jurisdicción ordinaria, que se constituye en la instancia competente para ello; siendo consiguientemente, innecesario verificar el cumplimiento del tercer presupuesto para la activación de la presente acción tutelar por medidas de hecho, relativo a la flexibilización excepcional de la legitimación pasiva.