SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
a)
Alegatos contra los que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, por Resolución Jerárquica MRFP/VPT/URJMJ 107 de 19 de diciembre de 2014, después de citar los antecedentes del caso; los alegatos del impetrante de tutela; la relación de los hechos y elementos probatorios; la normativa aplicable al caso; y, la jurisprudencia constitucional, confirmó la RA de Recurso de Revocatoria 08-00082-14, dictada por la AJ; porque: a) La garantía impuesta para la presentación del recurso de revocatoria, fue establecido en el marco de los arts. 26 de la Ley 060 y 59 de la LPA, a través de la Resolución Regulatoria 01-000005-14, a fin que las personas individuales y colectivas sometidas a proceso administrativos sancionatorios previamente a interponer el recurso de revocatoria paguen la sanción impuesta; dado que, caso contrario se desestima lo impetrado; b) De acuerdo al art. 87 del Reglamento aprobado por DS 27172, cuando la presentación de un recurso no reúne los requisitos formales, se debe requerir la subsanación de lo omitido, acompañando los documentos pertinentes, dentro del plazo de cinco días de su notificación, bajo el apercibimiento de la desestimación del recurso, así el art. 89.II inc. a) de la misma normativa, determina que el recurso de revocatoria será denegado cuando no se cumplan los requisitos esenciales; lo que denotaría que la RA de Recurso de Revocatoria 08-00082-14, cumplió la normativa aplicable al caso; c) Si bien la SCP 1905/2013 de 29 de octubre, declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, referida al pago de la sanción para acceder al recurso de revocatoria; debe considerarse que, de esta última normativa fue modificada por la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo, disponiendo la constitución de la mencionada garantía, sin que dicha norma sea objeto de control previo de constitucionalidad, por cuanto se presume su constitucionalidad; y, d) Al desestimarse el recurso de revocatoria, la instancia jerárquica esta impelida de considerar los demás argumentos planteados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 20
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Así lo señaló la jurisprudencia constitucional de la SC 2148/2010-R de 19 de noviembre, cuando se refirió al derecho a la defensa de la siguiente manera: “Si bien es parte integrante de la garantía del debido proceso, no obstante, está normado constitucionalmente dentro de las garantías jurisdiccionales como un derecho exigible, tal cual establece el art. 115.II de la CPE, por otro lado el art. 119.II de la CPE, en definitiva es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Principio
- Derecho
- derecho a la defensa material y técnica;
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis en el caso concreto
- a)
- CONFIRMAR