SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

II.7.

II.7.  Mediante Resolución Ministerial Jerárquica MEFP/VPT/URJMJ 107 de 19 de diciembre de 2014, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas, citando los antecedentes del caso; los alegatos del impetrante de tutela; la relación de los hechos y elementos probatorios; la normativa aplicable al caso; y, la jurisprudencia constitucional confirmó la RA de Recurso de Revocatoria              08-00082-14, dictada por la AJ, bajo los siguientes fundamentos: 1) La garantía impuesta para la presentación del recurso de revocatoria, fue establecido en el marco de los arts. 26 de la Ley 060 y 59 de la LPA, a través de la Resolución Regulatoria 01-000005-14, a fin que las personas individuales y colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios previamente a interponer el recurso de revocatoria paguen la sanción impuesta; dado que, caso contrario se desestima lo impetrado; 2) De acuerdo al art. 87 del Reglamento aprobado por DS 27172, cuando la presentación de un recurso no reúne los requisitos formales, se debe requerir la subsanación de lo omitido, acompañando los documentos pertinentes, dentro del plazo de cinco días de su notificación, bajo el apercibimiento de la desestimación de lo incoado, así el art. 89.II inc. a) de la misma normativa, determina que el recurso de revocatoria será denegado cuando no se cumplieron los requisitos esenciales, así la RA de Recurso de Revocatoria              08-00082-14, cumplió la normativa aplicable al caso; 3) Si bien la                      SCP 1905/2013 de 29 de octubre, declaró la inconstitucionalidad del art. 1.II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, referida al pago de la sanción para acceder al recurso de revocatoria; debe considerarse que, esta última normativa fue modificada por la Resolución Regulatoria 01-00005-14 de 31 de marzo de 2014, disponiendo la constitución de la mencionada garantía, sin que dicha norma sea objeto de control previo de constitucionalidad, por cuanto se presume su constitucionalidad; y, 4) Al desestimarse el recurso de revocatoria, la instancia jerárquica esta impelida de considerar los demás argumentos planteados (fs. 227 a 237).