SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
II.3.
II.3. Resolución Sancionatoria 10-00140-14 de 24 de junio de 2014, el Director Ejecutivo de la AJ, tras referir los antecedentes del proceso administrativo sancionador, la normativa aplicable al caso y los elementos probatorios; estableció que, Koly Adolfo Flores Cárdenas, cometió la infracción prevista en los arts. 28.I.2 inc. c) de la Ley 060 concordante con el 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, imponiéndole la multa de UFV’s145 000.- (ciento cuarenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por haber desarrollado actividades de juegos de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, procediendo así al decomiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juegos; conforme a los siguientes fundamentos: 1) Si bien José Manuel Rey Calheiros, señaló ser el propietario de las máquinas decomisadas, presentado el Testimonio Poder Notarial 430/2014, a favor de Koly Adolfo Flores Cárdenas; omitió presentar documentación de descargo que haga valer su derecho propietario; 2) Conforme a la referida Acta de Decomiso Preventivo, si bien el accionante firma como abogado del propietario, no aclara que el propietario es José Manuel Rey Calheiros; 3) Según el informe con CITE: AJ/DRCB/DF/301/2014 de 14 de mayo, tras preguntar el nombre del responsable del lugar, se llamó al ahora impetrante de tutela, quien habría realizado el contrato de alquiler del inmueble y firmó el acta de intervención respectiva; y, 4) La AJ, actuó en estricto apego a la normativa que regula la actividad del juego, sin que exista argumento legal alguno que desvirtúe ello, corresponde la emisión de resolución sancionatoria; En ese sentido acorde a la cláusula sexta del mencionado fallo, se indicó Koly Adolfo Flores Cárdenas, que en caso de interponer el recurso de revocatoria, debe hacer conocer el pago de la sanción y presentar fotocopia legible de la boleta de depósito ante la AJ; posteriormente, el 26 de junio de 2014, se notificó mediante cédula al accionante en su domicilio, con el fallo indicado (fs. 171 a 180 y 182).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 20
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Así lo señaló la jurisprudencia constitucional de la SC 2148/2010-R de 19 de noviembre, cuando se refirió al derecho a la defensa de la siguiente manera: “Si bien es parte integrante de la garantía del debido proceso, no obstante, está normado constitucionalmente dentro de las garantías jurisdiccionales como un derecho exigible, tal cual establece el art. 115.II de la CPE, por otro lado el art. 119.II de la CPE, en definitiva es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Principio
- Derecho
- derecho a la defensa material y técnica;
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis en el caso concreto
- a)
- CONFIRMAR