SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

II.3.

II.3.  Resolución Sancionatoria 10-00140-14 de 24 de junio de 2014, el Director Ejecutivo de la AJ, tras referir los antecedentes del proceso administrativo sancionador, la normativa aplicable al caso y los elementos probatorios; estableció que, Koly Adolfo Flores Cárdenas, cometió la infracción prevista en los arts. 28.I.2 inc. c) de la Ley 060 concordante con el 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, imponiéndole la multa de                      UFV’s145 000.- (ciento cuarenta y cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por haber desarrollado actividades de juegos de azar sin licencia de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, procediendo así al decomiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juegos; conforme a los siguientes fundamentos: 1) Si bien José Manuel Rey Calheiros, señaló ser el propietario de las máquinas decomisadas, presentado el Testimonio Poder Notarial 430/2014, a favor de Koly Adolfo Flores Cárdenas; omitió presentar documentación de descargo que haga valer su derecho propietario; 2) Conforme a la referida Acta de Decomiso Preventivo, si bien el accionante firma como abogado del propietario, no aclara que el propietario es José Manuel Rey Calheiros; 3) Según el informe con CITE: AJ/DRCB/DF/301/2014 de 14 de mayo, tras preguntar el nombre del responsable del lugar, se llamó al ahora impetrante de tutela, quien habría realizado el contrato de alquiler del inmueble y firmó el acta de intervención respectiva; y, 4) La AJ, actuó en estricto apego a la normativa que regula la actividad del juego, sin que exista argumento legal alguno que desvirtúe ello, corresponde la emisión de resolución sancionatoria; En ese sentido acorde a la cláusula sexta del mencionado fallo, se indicó Koly Adolfo Flores Cárdenas, que en caso de interponer el recurso de revocatoria, debe hacer conocer el pago de la sanción y presentar fotocopia legible de la boleta de depósito ante la AJ; posteriormente, el 26 de junio de 2014, se notificó mediante cédula al accionante en su domicilio, con el fallo indicado (fs. 171 a 180 y 182).