SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

III.5. Análisis en el caso concreto

El accionante, denuncia que dentro del proceso administrativo sancionador iniciado en su contra por la presunta comisión de infracciones reguladas por la Ley 060 y la Resolución Regulatoria 01-00005-11, las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia; a la doble instancia; a la defensa y la “seguridad jurídica”; dado que, le iniciaron el proceso sin que fuere propietario de los bienes decomisados, sino solo el representante legal; para posteriormente emitir en su contra la Resolución Sancionatoria               10-00140-14 de 24 de junio de 2014, imponiéndole una sanción más el pago de una multa por infracción de acuerdo a la referida Ley, sin tomar en cuenta el apersonamiento del propietario y la respectiva aclaración de su calidad de apoderado; aspectos e irregularidades denunciadas a través dela interposición recurso de revocatoria, que fue desestimado sin considerar lo alegado, porque habría incumplido con el pago de la garantía por la sanción impuesta, ante lo cual planteó recurso jerárquico, denunciando la incongruencia en la que incurrió la autoridad inferior y la omisión en la valoración de los documentos presentados; alegatos a pesar de los cuales el Ministro de Economía y Finanzas Públicas ratificó el fallo impugnado; vulnerando así sus derechos; mediante el indicado fallo de manera incongruente sin valorar, precisar o compulsar los hechos y pruebas de cargo y descargo, enmarcándose a realizar una simple cronología de los actuados y cita de la normativa.

Con relación a los derechos a la defensa, a la doble instancia y al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, según obrados se evidencia, que tras realizarse el 13 de mayo de 2014, decomiso de veintinueve máquinas tragamonedas y medios de juego no autorizados de calle Tarija Nº 1471 de Cochabamba, con la firma del acta de intervención por parte del accionante como abogado del propietario, se dictó Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00131-14 de 14 de mayo de 2014, producto del que se emitió la Resolución Sancionatoria 10-00140-14 de         24 de junio del referido año, por la cual el Director Ejecutivo de la                  AJ, estableció que, Koly Adolfo Flores Cárdenas, cometió la infracción prevista en el art. 28.I.2 inc. c) de la Ley 060, concordante con el art. 13 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, imponiéndole la multa de                UFV’s145 000.-, por desarrollar actividades de juegos de azar sin licencia de la autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, procediendo así al decomiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juego encontradas; indicando al impetrante de tutela, que en caso de interponer el recurso de revocatoria, debe hacer conocer el pago de la sanción y presentar fotocopia legible de la boleta de depósito ante la AJ.

Determinación contra la que el accionante el 10 de julio de 2014, interpuso recurso de revocatoria cuestionando diferentes aspectos; que si bien no fueron considerados por la AJ; dado que, la indicada autoridad a través de RA de Recurso de Revocatoria 08-00082-14 de 26 de agosto de 2014, tras referir los antecedentes del proceso administrativo sancionador, las circunstancias de derecho, los elementos probatorios y los alegatos del recurso interpuesto por el impetrante de tutela, desestimó el mismo,                  por incumplimiento del depósito de garantía equivalente a la                   sanción impuesta, conforme estableció en la Resolución Sancionatoria               10-00140-14.