SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0727/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
i)
Veimar Mario Cazón Morales, Director Ejecutivo de la AJ, a través de su abogado en audiencia manifestó que respecto a las vulneraciones cuestionadas: i) en relación a que el ahora accionante, no es el propietario de las máquinas tragamonedas y medios de juego, sino que fuera de José Manuel Rey Calheiros, se puede advertir que el segundo, no presentó ningún documento que acredite ello y que según certificación del Notario de Fe Pública Cristián Rene Molina Machicado, el Testimonio de Poder Notarial 430/2014 de 21 de mayo, otorgado a favor de Koly Adolfo Flores Cárdenas, no se encuentra registrado, no siendo evidente su emisión; ii) El referido Testimonio de Poder Notarial correspondería a Gladis Mercado Justiniano a favor de Carlos Moya Rodríguez y no así del accionante; iii) Revisados los archivos de la gestión 2014, no se registra ningún testimonio poder a favor del impetrante de tutela, por lo que los extremos planteados estarían centrados en un documento falso, es por eso que se está iniciando una acción penal en el Ministerio Público; iv) A pesar que el testimonio poder presentado era falso, fue considerado y tomado en cuenta; v) Conforme a Acta de Decomiso Preventivo – JLAS de 13 de mayo de 2014, es evidente que el accionante firma como abogado propietario, sin aclarar que el propietario de las máquinas es José Manuel Rey Calheiros; vi) Según el informe 301 de 14 de mayo de 2014, se preguntó quién era el propietario del lugar, ante ello, un empleado procedió a realizar una llamada producto del cual se presentó el accionante; y, vii) El impetrante de tutela jamás presentó dentro del proceso administrativo el contrato de arrendamiento del local donde estaban las máquinas, por lo que, no podía ser considerado.
Fallo que tras ser notificado mediante cédula al accionante, fue objeto de recurso jerárquico, cuestionando: i) Ausencia, de consideración de los puntos indicados en el planteamiento del recurso de revocatoria; y, de valoración de la documentación presentada o de los hechos objetivos, de acuerdo al principio de verdad material; ii) Contradicción e incongruencia que vicia de nulidad todo lo actuado; al desestimar su pedido, por el solo incumplimiento de una formalidad y al no reflejar la correspondencia entre lo pedido, considerado y resuelto; y, iii) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el art. 51 de la Resolución Regulatoria 01-00005-14 –que condiciona el recurso de revocatoria al previo pago de la garantía equivalente a la sanción– es inconstitucional por vulnerar el derecho y principio al debido proceso, además de los derechos a la impugnación y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- improcedencia
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 20
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Así lo señaló la jurisprudencia constitucional de la SC 2148/2010-R de 19 de noviembre, cuando se refirió al derecho a la defensa de la siguiente manera: “Si bien es parte integrante de la garantía del debido proceso, no obstante, está normado constitucionalmente dentro de las garantías jurisdiccionales como un derecho exigible, tal cual establece el art. 115.II de la CPE, por otro lado el art. 119.II de la CPE, en definitiva es un derecho que a la vez forma parte de las garantías jurisdiccionales; y que ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como: '…potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”
- el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo
- el derecho a la defensa es la
- Es decir, que el derecho a la defensa se extienda: i) Al derecho a ser escuchado en el proceso; ii) Al derecho a presentar prueba; iii) Al derecho a hacer uso de los recursos; y, iv) Al derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal…
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- El debido proceso legal, proceso justo o simplemente debido proceso (así como el derecho de acción, de contradicción) es un derecho humano fundamental que tiene toda persona y que le faculta a exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo, ante un juez responsable, competente e independiente, pues, él «Estado no sólo está obligado a proveer la prestación jurisdiccional (cuando se ejercitan los derechos de acción y contradicción) sino a proveerla bajo determinadas garantías mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo»
- Principio
- Derecho
- derecho a la defensa material y técnica;
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- III.5. Análisis en el caso concreto
- a)
- CONFIRMAR