SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
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El abogado de la parte accionante se ratificó en la totalidad de los términos expuestos en el memorial de la presente acción y ampliándola señaló lo siguiente: 1) Las faltas acusadas en su contra eran por delegar funciones a terceras personas y maltrato o discriminación reiterada a la autoridad superior, colegas o público; 2) En las actas en las que supuestamente fue denunciada por las faltas señaladas precedentemente, no se consignó de forma correcta la identidad de los denunciantes, tampoco se les tomó las correspondientes declaraciones; 3) Realizó sus descargos a través de cartas emitidas por organizaciones sociales de la comunidad y juntas vecinales de Atocha, dichas pruebas no fueron consideradas a momento de pronunciar la resolución en la que se decidió su destitución; 4) Únicamente se demostró la delegación de funciones, habida cuenta que aceptó que su esposo celebre un matrimonio, empero respecto al maltrato no hubo prueba alguna; 5) La Resolución emitida en mérito al recurso jerárquico vulneró su derecho al debido proceso, toda vez que, ninguna persona en ningún tipo de proceso puede ser sancionado a simple denuncia, peor aún si las mismas son anónimas; y, 6) Si bien los procesos administrativos carecen de la ritualidad de los ordinarios tampoco se puede dejar al procesado sin instrumentos legales para asumir su defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- `…la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR