SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
III.
La accionante considera que sus derechos a la defensa y debido proceso fueron lesionados, habida cuenta, que dentro del proceso sumario administrativo sustanciado en su contra, se emitió resolución de primera instancia que declaró probada su responsabilidad administrativa, sin contar con prueba de cargo alguna y en base a ello, se dispuso la destitución de su cargo; ante tales extremos, interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, emergente de ello, se emitió la RA 02/2015, que pese a haber declarado probada la excepción de prescripción respecto a la falta de designación de funciones, declaró probada la falta referida a malos tratos, manteniendo incólume la sanción de destitución de su cargo; al haber agotado la instancia administrativa, acude a la jurisdicción constitucional a fin de restablecer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- `…la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR