Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
i)
Oscar Huayta Calcina, Director Departamental del SERECI de Potosí, en audiencia expresó los siguientes extremos: i) Contra la accionante se siguió un proceso disciplinario, enmarcado dentro el procedimiento establecido en el Decreto Supremo (DS) 23318-A Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública de 3 de noviembre de 1992 y sus modificaciones, en el mismo se demostraron las faltas en las que incurrió la procesada en el ejercicio de sus funciones; ii) Niega que se haya transgredido algún derecho de la impetrante de tutela; y, iii) Los Oficiales de Registro Civil tienen el deber de resguardar la identidad de las personas, por lo que su funciones son indelegables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- `…la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR