SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido designada como Oficial de Registro Civil 50802262 del municipio de Atocha, provincia Sud Chicas del departamento de Potosí, mediante memorando SP-007/08 de 26 de agosto, emanado de la Corte Departamental Electoral hoy Órgano Departamental Electoral, del citado departamento, funcionó por un periodo de cuatro años, al cabo de los cuales fue ratificada hasta la fecha de su ilegal destitución que emergió de un proceso interno disciplinario a denuncia de Milton Patton Miranda, Director Regional del SERECI de Tupiza, por la supuesta adecuación de su conducta a las prohibiciones establecidas en el art. 55 incs. d) y e) del Reglamento para Oficialías y Oficiales de Registro Civil, “Resolución 035/2011”, es así que Iván Calizaya Arando en su calidad de Juez Sumariante declaró probada la responsabilidad administrativa en su contra disponiendo la destitución de su cargo, dicho extremo fue sin haberse probado las supuestas faltas atribuidas a su persona; ante tal injusta decisión, interpuso el recurso de revocatoria aduciendo que se le procesó y sancionó sin materia justiciable además de haber prescrito la falta, emergente de ello el 24 de noviembre de 2015, se emitió la Resolución Administrativa (RA) REV 05/2015, declarando improcedente el recurso planteado, rechazando la excepción de prescripción y ratificando la Resolución impugnada, ante lo sucedido recurrió al recurso jerárquico, a consecuencia de aquello el Director Departamental del SERECI de Potosí pronunció RA 02/2015 de 22 de diciembre, resolviendo revocar en parte la RA 04/2015 de 29 de octubre, aceptando la prescripción; asimismo, confirmó en parte la Resolución de primera instancia en lo atinente a su destitución, posteriormente, se le entregó el Memorando TED-PT 09/2016, del 10 de febrero destituyéndola del cargo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- `…la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR