SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 14 de abril, cursante de fs. 133 vta. a 137 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la falta de delegar atribuciones y funciones a terceras personas no corresponde referir al mismo toda vez que de acuerdo a la RA 02/2015 se revocó por prescripción, debido a que dicha falta fue cometida el 15 de diciembre de 2012 y el inicio del proceso data de 5 de octubre del 2015; es decir, después de dos años y diez meses; 2) Por acta de declaración de ciudadanos se verifica la existencia de denuncias respecto a que la accionante proporcionaba maltratos; 3) Se verifica que los denunciantes fueron debidamente identificados con sus respectivos certificados de inscripción electoral; 4) La SC 0050/2007-R de 7 de febrero, establece que el derecho a la defensa consiste en ser escuchado dentro del proceso, poder presentar prueba, hacer uso de los recursos y el respeto de los requisitos de cada instancia procesal, en el caso particular la impetrante de tutela a partir de su notificación asumió su defensa en todo el proceso administrativo, tuvo acceso a todos los medios probatorios en el término del periodo de prueba, si después de ese plazo aportó declaraciones juradas de varios ciudadanos, mismas que ya no fueron tomadas en cuenta porque dicho periodo probatorio había precluído por lo que no se vulneró el derecho aludido; 5) Respecto al acceso de los medios impugnatorios, se evidencia que accedió a los mismos puesto que presentó los recursos de revocatoria y jerárquico; y, 6) Dentro del proceso administrativo las resoluciones emitidas cumplieron con el principio de congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- `…la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR