SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 14 de abril, cursante de             fs. 133 vta. a 137 vta., denegó la tutela bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la falta de delegar atribuciones y funciones a terceras personas no corresponde referir al mismo toda vez que de acuerdo a la RA 02/2015 se revocó por prescripción, debido a que dicha falta fue cometida el 15 de diciembre de 2012 y el inicio del proceso data de 5 de octubre del 2015; es decir, después de dos años y diez meses; 2) Por acta de declaración de ciudadanos se verifica la existencia de denuncias respecto a que la accionante proporcionaba maltratos; 3) Se verifica que los denunciantes fueron debidamente identificados con sus respectivos certificados de inscripción electoral; 4) La SC 0050/2007-R de 7 de febrero, establece que el derecho a la defensa consiste en ser escuchado dentro del proceso, poder presentar prueba, hacer uso de los recursos y el respeto de los requisitos de cada instancia procesal, en el caso particular la impetrante de tutela a partir de su notificación asumió su defensa en todo el proceso administrativo, tuvo acceso a todos los medios probatorios en el término del periodo de prueba, si después de ese plazo aportó declaraciones juradas de varios ciudadanos, mismas que ya no fueron tomadas en cuenta porque dicho periodo probatorio había precluído por lo que no se vulneró el derecho aludido; 5) Respecto al acceso de los medios impugnatorios, se evidencia que accedió a los mismos puesto que presentó los recursos de revocatoria y jerárquico; y, 6) Dentro del proceso administrativo las resoluciones emitidas cumplieron con el principio de congruencia.