SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1
Fecha: 02-Ago-2016
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas 02/2015, 04/2015 y REV 05/2015; b) Ordenar su inmediata reincorporación al cargo de Oficial de Registro Civil 50802262 del municipio de Atocha, provincia Sud Chicas del departamento de Potosí; y, c) Se cancelen daños y perjuicios.
Iván Calizaya Arando, Juez Sumariante del SERECI de Potosí, elevó informe escrito cursante de fs. 117 a 120 vta., expresando que: a) Consta en video que Orlando Rober Medina Poita, esposo de la impetrante de tutela, celebró un matrimonio en la oficina de la oficialía a puerta cerrada, además se tiene declaraciones de usuarios que la procesada otorgaba un maltrato a los mismos, hechos por los que acomodó su conducta a lo determinado el art. 55 incs. d) y e) del Reglamento de Oficialías y Oficiales de Registro Civil; b) Dentro el proceso administrativo sustanciado la accionante hizo uso de su derecho a la defensa técnica y material; c) La Resolución Administrativa impugnada contiene todos los requisitos de fundamentación, motivación y congruencia respecto a los puntos que fueron impugnados; y, d) La prueba aportada por Magali Miriam Olarte Lugo de Medina no fue valorada por extemporánea porque no fueron descargadas ante la autoridad sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1
- i)
- denegó
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- `…la finalidad de la precisión o identificación de los derechos o garantías que se consideren vulnerados y la exactitud en la formulación del petitorio, obedece a que permite establecer la relación de causalidad entre los hechos y derechos fundamentales o garantías constitucionales denunciados como infringidos y la exactitud en el petitorio delimita el marco en función al cual la justicia constitucional deberá resolver; es decir, cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR