SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2016-S1

Fecha: 02-Ago-2016

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante se desempeñaba como Oficial de Registro Civil 50802262 del municipio de Atocha, provincia Sud Chicas del departamento de Potosí; a denuncia de Milton Patton Miranda, Director Regional del SERECI de Tupiza, se le siguió proceso administrativo por delegación de funciones y malos tratos al público en general, emergente de ello, el Juez Sumariante, declaró probada la responsabilidad administrativa en contra suya por lo que dispuso que se le destituyera de su cargo, haciendo uso de su derecho a recurrir, interpuso el recurso de revocatoria y posteriormente el jerárquico, a consecuencia de lo referido, se emitió la RA REV 05/2015, declarando la improcedencia de la impugnación planteada, además de haber rechazado la excepción de prescripción por lo que Resolución del Juez Sumariante fue confirmada, posterior a ello, formulo recurso jerárquico, en mérito a ello, se emitió la RA 02/2015, que revocó en parte la resolución de primera instancia declarando probada la excepción de prescripción y confirmándola en relación a los malos tratos, consecuentemente, la sanción de destitución no fue modificada.  

Ahora bien, entrando al análisis de la documental arrimada en obrados, se evidencia que Milton Patton Miranda, funcionario del Registro Civil Regional de Tupiza, elevó Informe de 29 de septiembre de 2015 a Oscar Huayta Calcina, Director Departamental de Registro Civil de Potosí, en el que hacía conocer las denuncias vertidas contra la impetrante de tutela, adjuntando actas de declaración de los denunciantes, en mérito al señalado informe se inició proceso administrativo contra la referida ordenado mediante auto de 5 de octubre del indicado, mismo con el que fue notificada el 8 del                 mismo mes y año; posteriormente, se instauró audiencia de declaración informativa en la que tuvo conocimiento de los extremos endilgados a su persona además la oportunidad para manifestarse respecto a ellos, se evidencia que, mediante nota de 14 de octubre del referido año, hizo entrega de sus descargos, consistentes en notas de respaldo y certificaciones, luego de ello, con fecha posterior a la  Resolución emitida por el Juez Sumariante, adjuntó declaraciones juradas de descargo, de la misma forma se tiene que interpuso los recursos revocatorio y jerárquico; de los aspectos señalados, se tiene que la accionante no estableció de forma alguna la relación de causalidad entre los hechos y derechos que alega fueron denunciados como lesionados; dicho en otras palabras, no señaló cómo las supuestas acciones u omisiones en las que hubieren incurrido los demandados vulneraron los derechos cuya tutela impetra, debido a que no es suficiente la cita de artículos, si no se debe señalar de qué forma los hechos vulneraron los derechos invocados; motivo por el cual, cabe denegar la tutela impetrada.