SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S2

Fecha: 08-Ago-2016

a)

Pastor Segundo Mamani Villca, Rómulo Calle Mamani, Jorge Isaac Von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia y Gonzalo Hurtado Zamorano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, a través del escrito cursante de fs. 276 a 281 vta., informaron que: a) La Sentencia 08/2015 contiene la debida fundamentación y motivación, por cuanto en su Considerando I numerales 1, 2, 3 y 4, fundaron los hechos expuestos por el demandante, que les permitió ingresar a analizar el fondo de la demanda planteada; b) Al contrario, al efectuar la revisión de la Vista de Cargo 32-0312-2012, establecieron que la misma incumplió el      art. 96 del Código Tributario Boliviano (CTB), toda vez que no contiene de manera detallada y específica los hechos, actos, datos precisos, elementos y valoraciones que sirvieron de fundamento; asimismo, advirtieron que no se explicó, cuál la razón por la que se inició la verificación externa, cuál la base legal para que la Administración Tributaria cumpla esa tarea, cuál fue el trabajo desarrollado y la documentación que se revisó para llegar a concluir y determinar la deuda tributaria, así como cuál fue el resultado de la verificación que se llevó adelante; c) Si bien la Administración Tributaria precisó que el contribuyente no presentó ningún documento de sustento de la subcuenta 17062 “Diferencia en Liq. Mat. y Mercaderías”; empero, no argumentó con documentación suficiente la vista de cargo y la base imponible sobre la que se determinó la magnitud del hecho imponible, al contrario, sin explicación alguna impuso al contribuyente la deuda tributaria que asciende a UFV 8 004 367 equivalente a Bs 14 311 569 por tributo omitido; d) No resulta evidente que se haya lesionado el derecho a la defensa de la parte accionante, por cuanto todas las actuaciones le fueron notificadas mediante cédula; e) En relación a la prescripción de la acción y sanción tributaria alegada por el accionante, conforme a la Disposición Adicional Sexta de la Ley de Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2012), como miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, no pueden emitir criterio jurídico alguno, más aún cuando no fueron expuestos en los recursos de alzada y jerárquico; y, f) Se debe denegar la tutela impetrada, toda vez que las Sentencias; Constitucionales “384/2013, 510/2013, 238/2010 y 756/2015”, invocadas por el accionante, no solo contienen supuestos fácticos distintos, sino que difieren uno de otros.