SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
III.4. Análisis en el caso concreto
El accionante refiere que el 23 de febrero de 2015, los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron la Sentencia 08/2015, declarando probada la demanda contencioso administrativa interpuesta por la “Compañía Minera Tiwanacu S.A.”; sin embargo, dichas autoridades demandadas, habrían incurrido en falta de motivación y congruencia, toda vez que no observaron que la mencionada Compañía minera, a tiempo de presentar dicha demanda, no solo se redujo a copiar de manera idéntica los argumentos ya expuestos en su recurso de alzada de 10 de enero de 2013, sino que para admitir y considerar la misma, obviaron verificar el cumplimiento de ciertos requisitos de admisión, como exponer los agravios sufridos, cumplir con la carga argumentativa y citar los artículos normativos pertinentes.
Expuesta la problemática planteada, es menester aclarar que a este Tribunal Constitucional Plurinacional, le corresponde emitir su pronunciamiento únicamente en lo atinente a la Sentencia 08/2015, dictada por los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, para establecer si en dicha labor, las autoridades hoy demandadas vulneraron derechos fundamentales de la parte accionante y si esa Sentencia cumple con las exigencias de validez, a cuyo fin, corresponderá efectuar un análisis exhaustivo de la demanda contencioso administrativa y la citada Sentencia que hoy se impugna.
La demanda contencioso administrativa presentada el 7 de febrero de 2014, por la “Compañía Minera Tiwanacu S.A.”, impone en su apartado I, APERSONAMIENTO; en su apartado II.2. ANTECEDENTES, en el que explica la forma como se emitió la Resolución Determinativa 17-1174-2012 de 26 de diciembre; en su apartado III. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, el cual, en su parte III.1 explica sobre la presentación de la demanda contencioso administrativa por el sujeto pasivo contra la Resolución jerárquica AGIT-RJ 1207/2012 de 18 de diciembre, en su parte III.2, expuso los hechos de la prescripción de la determinación tributaria, en su parte III.3 pidió la prescripción de la sanción tributaria, y, en su parte III.4 describe la falta de exposición de los hechos, actos, datos, elementos y valoraciones en el contenido de la Vista de Cargo. Finalmente, en su apartado IV insertó el PETITORIO, en el que pide se dicte sentencia declarando probada la misma; en consecuencia, se revoque la Resolución jerárquica 0064/2014, o en su defecto se anule obrados con reposición hasta la Vista de Cargo y en consecuencia dejar nula y sin valor legal la Resolución Determinativa de 26 de diciembre de 2012.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo