SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales, mediante escrito de fs. 290 a 294 vta., manifestó que se debe tener presente que existe una disfunción procesal, contraria al orden jurídico, toda vez que las autoridades hoy demandadas dictaron la Sentencia 08/2015, declarando probada la demanda contencioso administrativa interpuesto por el contribuyente; y, la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0064/2014, emitido por el Director Ejecutivo, por la cual, resolvió confirmar la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0955/2013 de 16 de septiembre, que ésta a su vez, confirmó la Resolución Determinativa 17-1174-2012; es decir existen dos fallos totalmente contradictorios, por lo que impetra se dicte Resolución, teniendo en cuenta dichos aspectos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo