SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
II
El accionante alega que los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de febrero de 2015, dictaron la Sentencia 08/2015, por la cual, declararon probada la demanda contencioso administrativa, sin considerar que la “Compañía Minera Tiwanacu S.A.”, a tiempo de presentar dicha demanda, no solo se limitó a plasmar los argumentos que ya fueron expuestos en su recurso de alzada, sino que además incumplieron en exponer la carga argumentativa, expresar los agravios sufridos y citar los artículos normativos respectivos; omisión que le genera vulneración del derecho al debido proceso, en su componente falta de congruencia y motivación de las resoluciones judiciales, al juez natural, a la imparcialidad y a la igualdad.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo