SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0739/2016-S2
Fecha: 08-Ago-2016
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 12 de mayo, cursante de fs. 304 a 309 vta., denegó la tutela impetrada, fundando su Resolución en los siguientes puntos: 1) Los Magistrados hoy demandados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictaron la Resolución 08/2015, declarando probada la demanda incoada, concluyendo de forma clara y concreta, que la ARIT La Paz, a tiempo de imponer la Vista de Cargo y Resolución determinativa de 26 de diciembre de 2012, incurrió en falta de argumentación para determinar la base imponible y efectuó una errónea liquidación de tributo omitido, no siendo evidente que dichas autoridades demandadas, hayan vulnerado su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia; 2) En cuanto a la identidad de los argumentos del recurso de alzada y lo expuesto en la demanda contencioso administrativo, tampoco resulta cierto la vulneración de tal derecho, ya que es obvio que existió identidad en la relación de los hechos, más no en los fundamentos, toda vez que la Sentencia 08/2015 de 23 de febrero, contiene la crítica legal y la carga argumentativa respectiva; 3) No es cierta la vulneración del derecho al juez natural, por cuanto los Magistrados hoy demandados, conforme el art. 182 de la CPE fueron elegidos por sufragio universal con anterioridad al conocimiento de la demanda contencioso administrativa presentada por la ”Compañía Minera Tiwanacu S.A.”; 4) Tampoco resulta evidente la vulneración al derecho a la igualdad procesal, por cuanto desde que la “Compañía Minera Tiwanacu S.A.” presentó demanda contra la AGIT, se corrió el respectivo traslado, razón por la cual, la parte demandada respondió la misma; y, 5) En lo concerniente a la supuesta inobservancia por parte de las autoridades demandadas de las “SC 384/2013 de 17 de septiembre; 510/2013 de 27 de noviembre; y, 238/2013 de 5 de julio de 2013”, dichas Sentencias no eran de aplicación obligatoria, ya que contenían supuestos fácticos diferentes.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 15
- III.3.
- III.4. Análisis en el caso concreto
- i)
- REVOCAR en todo