SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2

Fecha: 22-Ago-2016

a)

El abogado del accionante a tiempo de ratificar el memorial de la presente acción, acotó: a) Su defendido cumplió todos los requisitos para poder acceder al beneficio extraordinario de amnistía inserto en el Decreto Presidencial 2437; por lo que, el Régimen Penitenciario le otorgó dicho beneficio, pasando por varios filtros como ser la Defensa Pública y el Régimen Penitenciario; b) La Jueza demandada vulnerando derechos y principios constitucionales, como el de celeridad, no resolvió la solicitud de homologación y extrañamente, corrió en traslado al Ministerio Público; razón por la que, el 15 de abril de 2016, debido a que en cuarenta días no homologó la Resolución, plantearon acción de libertad cuya Sentencia, ordenó a la autoridad demandada, que en el día emita resolución si correspondiere la homologación; por lo que, el 18 de ese mes y año, dictó fallo; c) En dicho fallo, expresó que, se entendía que todos los delitos que pueden acceder a ese beneficio tenían que ser delitos menores que no se encuentran en las exclusiones del art. 3 del Decreto Presidencial 2437; asimismo, refirió que, el delito por el cual había sido imputado el accionante, no se encuentra específicamente entre dichas exclusiones para la concesión del indulto; siendo una Resolución contradictoria porque si bien señala que cumplió con todos los requisitos para beneficiarse del indulto hace referencia a que el delito por el que se lo imputó no estaba dentro de las exclusiones; d) El Decreto Presidencial 2437 en lo referente a la concesión de la amnistía, señala claramente que se concederá la misma, a personas detenidas preventivamente a la fecha de la publicación de éste; pero la parte que más vulnera los derechos del accionante es aquella que expresa “mas aun cuando el solicitante de amnistía en su calidad e hijo ha procedido a agredir físicamente y psicológicamente a su madre” (sic) violentando flagrantemente el principio de presunción de inocencia, ya que Cristhian Francisco Almendras Mendieta, no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada; es decir, emitió un criterio anticipado, atribuyéndole un delito pese a que el proceso no estaba concluido; es por eso que, planteó la presente acción para que la autoridad demandada no siga vulnerando derechos; e) La acción de libertad, de manera general no se encuentra regida al principio de subsidiariedad, es de tramitación especial y sumarísima, sin previo agotamiento de las vías legales ordinarias, reforzada por sus características de inmediatez de protección, formalismo, generalidad e inmediación y no reconoce fuero ni privilegio; y, f) En el presente caso no se tomaría en cuenta el principio de subsidiariedad porque está obstaculizando de manera flagrante y directa el derecho a la libertad del accionante; solicitando por todo lo expresado, la tutela impetrada.