SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0743/2016-S2
Fecha: 22-Ago-2016
a)
El abogado del accionante a tiempo de ratificar el memorial de la presente acción, acotó: a) Su defendido cumplió todos los requisitos para poder acceder al beneficio extraordinario de amnistía inserto en el Decreto Presidencial 2437; por lo que, el Régimen Penitenciario le otorgó dicho beneficio, pasando por varios filtros como ser la Defensa Pública y el Régimen Penitenciario; b) La Jueza demandada vulnerando derechos y principios constitucionales, como el de celeridad, no resolvió la solicitud de homologación y extrañamente, corrió en traslado al Ministerio Público; razón por la que, el 15 de abril de 2016, debido a que en cuarenta días no homologó la Resolución, plantearon acción de libertad cuya Sentencia, ordenó a la autoridad demandada, que en el día emita resolución si correspondiere la homologación; por lo que, el 18 de ese mes y año, dictó fallo; c) En dicho fallo, expresó que, se entendía que todos los delitos que pueden acceder a ese beneficio tenían que ser delitos menores que no se encuentran en las exclusiones del art. 3 del Decreto Presidencial 2437; asimismo, refirió que, el delito por el cual había sido imputado el accionante, no se encuentra específicamente entre dichas exclusiones para la concesión del indulto; siendo una Resolución contradictoria porque si bien señala que cumplió con todos los requisitos para beneficiarse del indulto hace referencia a que el delito por el que se lo imputó no estaba dentro de las exclusiones; d) El Decreto Presidencial 2437 en lo referente a la concesión de la amnistía, señala claramente que se concederá la misma, a personas detenidas preventivamente a la fecha de la publicación de éste; pero la parte que más vulnera los derechos del accionante es aquella que expresa “mas aun cuando el solicitante de amnistía en su calidad e hijo ha procedido a agredir físicamente y psicológicamente a su madre” (sic) violentando flagrantemente el principio de presunción de inocencia, ya que Cristhian Francisco Almendras Mendieta, no cuenta con sentencia condenatoria ejecutoriada; es decir, emitió un criterio anticipado, atribuyéndole un delito pese a que el proceso no estaba concluido; es por eso que, planteó la presente acción para que la autoridad demandada no siga vulnerando derechos; e) La acción de libertad, de manera general no se encuentra regida al principio de subsidiariedad, es de tramitación especial y sumarísima, sin previo agotamiento de las vías legales ordinarias, reforzada por sus características de inmediatez de protección, formalismo, generalidad e inmediación y no reconoce fuero ni privilegio; y, f) En el presente caso no se tomaría en cuenta el principio de subsidiariedad porque está obstaculizando de manera flagrante y directa el derecho a la libertad del accionante; solicitando por todo lo expresado, la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “tutelar”
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III
- derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- objetivo principal proteger y restablecer los derechos fundamentales a la libertad personal, la vida cuando se encuentre en peligro, así como los derechos a la integridad física, la libertad de locomoción y debido proceso cuando éste se encuentre directamente vinculado con la libertad personal.
- III.2. Del trámite y la impugnación de la resolución judicial que homologa o rechaza la concesión del indulto
- la resolución de homologación o rechazo del juez de ejecución penal, es apelable incidentalmente y por eso debe ser activado antes de acudir a la jurisdicción constitucional
- III.3. La excepcional subsidiariedad de la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo